Actualmente prestamos servicios funerarios de cualquier compañía de seguros, amparados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuyo Título III, Sección 5a, Artículo 106, establece que “En los seguros de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato”.